La afectada comenzó a trabajar en la Agencia Tributaria de Langreo el 4 de febrero de 2009. Estuvo desempeñando su labor de manera intermitente hasta julio de 2013, siendo el periodo efectivo de trabajo de 1 año y 19 días. El fallo del Supremo reconoce que se incluyan los periodo en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
|
etiquetas: sentencia , antigüedad , trabajadora fija discontinua