Hace 7 años | Por xabonda a europapress.es
Publicado hace 7 años por xabonda a europapress.es

El TS dicta que el derecho al olvido no ampara el borrado de una información lícitamente publicada en el pasado La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre absuelto por un doble asesinato, que llevó a los tribunales a un periódico y sus redactores, por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de su absolución (sin mencionar su nombre y apellidos)

Comentarios

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#1 😂 😂 😂 😂

Cehona

#1 Es curioso que la infanta sin memoria quiera borrar la memoria de los demás sobre ella.

JanSmite

La sentencia me parece fenomenal: entiendo que alguien pida que se retire información incierta que pueda causar dudas sobre su pasado, pero ¿información periodística que narra hechos y situaciones?

"-Es que no quiero que se sepa que fui un ladrón."

Joder, pues no haber sido un ladrón.

r

Entonces lo de que Google no indexe a personas se quita o no?
"respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales en la información contenida en su página web, pues omitió el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante."
No hay que dejar el nombre pero sí puede dejar la foto ¿?
En cambio:
"El derecho al olvido digital no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día"

Alguien sabe que es una hemeroteca digital? Son de periódicos digitales, escaneados, digital pero accesible solo en bibliotecas?

Autarca

El derecho al olvido es una abominación.

Debemos recordar, no olvidar.