Hace 2 años | Por nereira a elbierzodigital.com
Publicado hace 2 años por nereira a elbierzodigital.com

En la actividad sanitaria, señalan, “no cabe exigir en términos absolutos la curación del enfermo u obtener un resultado positivo, pues la función de la Administración sanitaria pública ha de entenderse dirigida a la prestación de asistencia sanitaria con empleo de las artes que el estado de la ciencia médica pone a disposición del personal sanitario, más sin desconocer naturalmente los límites actuales de la ciencia médica y sin poder exigir, en todo caso, una curación”, informan fuentes del TSJ.

Comentarios

xpectral

Pues si no ha habido mala praxis y no ha se ha curado del todo, creo que la sentencia es correcta (dentro de mi gran desconocimiento de la cosas de la justicia y tal)

D

#1 además de que ya firmas el consentimiento asumiendo los riesgos

xpectral

#2 Asi es, cuando te sometes a una operacion firmas asumiendo el riesgo, que puede ser bajo el riesgo, pero te puede tocar, si a esa persona le toco, pues... yo se que jode no curarte, pero...

Javier_Forteza

La actuación médica tiene la obligación de medios, esto es, poner a disposición del paciente todos los medios posibles, incluida la actuación del medico, para obtener un resultado, pero no hay obligación de obtener el resultado en si mismo. La única excepción es la medicina estética que, al no ser estrictamente necesaria, si que debe obtener los resultados prometidos.
Por otro lado existe la creencia popular de que los médicos hacer firmar el consentimiento informado para protegerse en salud. Esto no es así: el consentimiento informado es una obligación legal que se recoge en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Este consentimiento será recogido en general de forma oral, salvo en los casos de actuación quirúrgica, que será recogido de forma escrita. Por otro lado el consentimiento informado no disminuye un ápice la responsabilidad del profesional en caso de mala praxis.