El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba a un varón de once a ocho años de cárcel por la comisión de un único delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y no dos delitos continuados como entendía la Audiencia, concretamente sobre su nieta cuando tenía entre seis y nueve años, todo ello después de que el condenado presentara recurso.
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