Hace 3 años | Por hacesueño a lavanguardia.com
Publicado hace 3 años por hacesueño a lavanguardia.com

El tribunal que ha dictado sentencia señala en la misma que, "ya en una primera lectura de la convocatoria o de las argumentaciones del sindicato recurrente, nos llama poderosamente la atención que en la convocatoria para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos, para trabajar presencialmente, no haya más 'mérito' y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan".

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