El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha asegurado en un auto que el delito de odio del artículo 510 del Código Penal sólo se puede aplicar contra aquellos que incitan a la discriminación de colectivos vulnerables, pero no a los que critican o amenazan los cuerpos policiales. De esta manera, ha justificado la no admisión a trámite de una querella presentada por la fiscalía contra el diputado de ERC Ferran Civit que el 2 y 3 de octubre publicó varios tuits instando a la expulsión de los policías españoles y guardias civiles que ...
|
etiquetas: tsjc , delito , odio , no policías