En este artículo se analizan las previsiones constitucionales para tratar de explicar si dichas uniones tienen o no cabida en el sistema democrático paraguayo, al tiempo que se ofrecen algunas reflexiones sobre el intenso debate generado a nivel parlamentario. La Constitución paraguaya, aunque no menciona el matrimonio de personas del mismo sexo, tampoco lo prohíbe expresamente, por lo que resulta difícil decantarse por la exclusión.
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