El arrendador de un contrato de arrendamiento ya extinguido reclama el importe de dos meses de alquiler que quedaron impagados. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por considerar compensada con la fianza la deuda existente por impago de las dos últimas rentas del alquiler. La Audiencia Provincial de Oviedo confirma la sentencia del Juzgado. Para llegar a esta resolución, tanto tanto el Juzgado como la AP consideran de vital importancia los mensajes ("whatsapp") cruzados el 10 de marzo de 2015 entre casero e inquilino.
Comentarios
Yo los use de prueba por un tema de una reforma que pagué y no me hicieron y me sirvieron para platear el juicio por lo penal como estafa en vez de por lo civil como incumplimiento de contrato (por lo civil al tío se la sudaba, se declaraba insolvente)
Cuándo el abogado del "insolvente" le contó a este que lo mismo iba a prisión o como mínimo le quedaban antecedentes y que luego con una multa podia ir a la cárcel vaya que si pago
Los caseros, siempre intentando parasitar al inquilino de mil formas...