En el mes de septiembre entró en vigor una reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), el que permite no declarar contra un familiar procesado. Fue incluida dentro de la ley de protección a la infancia y a la adolescencia. En ella se introduce la excepción de acogerse a esa dispensa cuando se haya denunciado violencia de género. ¿Qué pasará ahora con las 15.000 mujeres que cada año se echan para atrás?
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