¿Puedes ir a prisión por una multa administrativa? ¿Cuál es la diferencia con una multa penal? ¿Por qué el procedimiento administrativo es tan especial? ¿Es cierto que si algo está despenalizado no me pueden sancionar por ello?
Hola de nuevo, meneantes. Vuelvo con mi habitual intermitencia para aclarar estas cuestiones y alguna otra más de propina, porque soy así de majo. Lo que me suele inspirar para estos artículos son conversaciones o polémicas que escucho en mis allegados, en los medios o, más frecuentemente, aquí mismo.
En este hilo (parlamento-noruego-vota-despenalizar-uso-todas-drogas) se habló del tema de las multas administrativas, las penales y qué supone exactamente que algo esté "despenalizado". Sin demérito de los meneantes que en ese hilo respondieron tan bien, voy a intentar condensarlo todo para que os hagáis una idea clarinete del tema.
1- Introito: ¿Qué cojones es la Administración?
Esa es fácil, pensáis vosotros. Y sí, más o menos lo es. Ahora bien: en pleitos o reclamaciones con la Administración se sigue un procedimiento especial, llamado contencioso-administrativo, con una serie de particularidades que está chachi que conozcáis antes de entrar en materia. Tened en cuenta que hablo de forma general y no siempre se cumple. Quiero que penséis en la Administración como en una gran empresa. A fin de cuentas, una Administración es una persona jurídica que opera en el tráfico jurídico, como Zara o Botijos Paco, S.L. ¿No?
Pongamos dos casos: en el primero, crees que yo te debo mil euros. En el segundo, crees que te lo debe la Administración. A priori, estamos hablando un poco de lo mismo, ¿cierto? Pero pasa que en nuestro sistema, cuando demandas a la Administración (estatal, autonómica, entes locales...) tienes que hacer una serie de actuaciones previas previas.
Así que, si creéis que yo os debo mil pavos, tal vez intentéis reclamarme antes. Pero tal vez no, y me demandéis directamente (si sois listos, por monitorio, si procede) y a pleito iremos. Pero a la Administración tienes que pedirle antes que te pague y esperar que la Administración decida sobre si pagarte o no. Y pobres de vosotros como demandéis antes de que la Administración os haya respondido (por comunicación o por silencio administrativo): el juez de lo contencioso sus va a mandar a tomar bien por culo por "no haber agotado la vía administrativa previa".
Haciendo un paralelismo: no podríais demandarme a mi por ese dinero hasta haberme reclamado y haber esperado los plazos legales para que yo os respondiese muy exquisitamente si me sale del cimbrel pagaros o no.
Quedaos con esta idea: en pleitos con la Administración ("contenciosos-administrativos") hay dos fases: primero, sí o sí, la administrativa (prejudicial) y si tal la contenciosa (ante el juez).
Bien, dicho esto, al turrón:
2- Están las multas... y las Multas
Una multa es una sanción dineraria por una infracción. Problema: hay multas penales y multas administrativas porque hay infracciones penales e infracciones administrativas. Meh, diréis, qué más da, si total hay que pagar. Pues no, no da igual, y me cago en Ros que preferís las multas administrativas.
En una multa administrativa que te ponen, por ejemplo, por mear en la calle, si no la pagas, es una especie de "deuda" (los juristas que lean esto tienen que estar retorciéndose, pero que les jodan, no escribo para ellos) que tienes con una entidad pública. Y esa deuda te jode vivo si no pasas por el aro: embargo de cuentas, date por follado para pedir créditos, te estarán mirando con lupa cualquier ingreso para cobrárselo y toda la pesca. Pero nunca, nunca, nunca te meterán en la cárcel por ello. Jamás te podrán meter en la cárcel sin un procedimiento penal, y no hay procedimiento penal de "impago de deuda".
Idea fundamental: Jamás irás a la cárcel por una deuda, ya sea con administraciones públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
Hombre, puedes ir a la cárcel por deber dinero, por supuesto, si has cometido algún delito de estafa, administración desleal, apropiación indebida... Pero para ir a la cárcel primero has de pasar por un procedimiento penal. Así que si te pillan con dos cogollos, como si te sancionan con veinte millones de euros: si no hay un proceso penal, no hay pena, ni hay multa penal ni, por supuesto, cárcel.
Ahora bien, las multas penales son otro rollo. Como decía, una multa penal sólo te puede ser impuesta en un juicio penal. Y el no pagarla es una jodienda porque sí que acarrea ingreso en prisión.
¿Pero cómo, si acabas de decir que no puedes ir a la cárcel por una deuda?
Bueno, eso es cierto. Pero una multa penal no es una "deuda": es un castigo penal en sustitución de la pena de prisión. Y lo que se pretende evitar es que te salgas de rositas por no tener un chavo.
-Oiga, vale, le di una hostia a una vieja y escupí su cuerpo desmadejado, pero es que no tengo un puto duro para la multa que me vaya a poner, Señoría.
-Ah, okis. Joé. Bueno, pues nada, le declaro no culpable.
Pilláis el feeling, ¿verdad? Por una vez, la ley está clara y el 53 del Código Penal nos dice:
Artículo 53.
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Breve paréntesis: las penas en los procedimientos penales se imponen por X euros al día durante X días. No te cascan, pongamos, 300 euros sin más, sino "a razón de 10 euros al día durante un mes". En los juicios por delitos leves que sean cosas sencillas se suele poner incluso sólo uno o dos euros al día.
3- No está penalizado: el curioso caso del tío que se puso a cagar por la ventana.
Bien, y pasamos a lo último y que es una confusión enorme as fuck sobre el concepto de la "despenalización".
Sólo te pueden meter en prisión si...
Ha habido un procedimiento penal.
Correcto. Cuando hablamos de "pena" hablamos siempre de...
Procedimiento penal.
Estupendo, meneante. Recordemos: sólo te podrán privar de libertad en un procedimiento penal. Sigamos. Que algo esté despenalizado implica que...
¿No se puede castigar con pena?
¡Bien! Y si no se puede castigar con pena, ¿qué te dice?
¡Que puedo hacerlo sin consecuencias!
Meeeec. Error.
Que no sea penal (a.k.a castigable con pena) no quiere decir que esté permitido. Sube al punto 2: la Administración te puede poner una multa por conductas que no son delitos (los delitos son siempre penales, no hay "delitos administrativos" ni "delitos civiles") pero que son sancionables. Mear en la calle es un ejemplo. Montarte una rave a tope de decibelios en tu miniapartamento a las 4 de la mañana es otro. Y consumir o llevar encima sustancias ilegales por la calle... es otra.
No me meto en lo justo o injusto de ello (de hecho, soy partidario de la regulación y liberación de las drogas), pero es lo que es. Parte mala: paga. Parte buena: no irás a prisión (bueno, si llevas un kilo farlopa encima sí, pero porque ya excede lo administrativo y pasa a ser delito de tráfico de drogas).
Ahora ya sabéis unos conceptos que es cuestión de hilvanar: si algo es delito es que es el ámbito penal. Eso quiere decir que una multa por delito ha sido decretada penalmente, lo cual no es administrativo, lo cual implica que os pueden enchironar. Si te llega cartita sancionadora del ayuntamiento o la delegación de Gobierno, es administrativo, ergo no os van a meter en prisión. Y si es administrativo sabéis que si queréis recurrirla, por lo general tendréis que ir primero a la Administración y decirle "Va, porfa, no te pases", y si pasa de tu culo (99% de casos) entonces lo podrás pelear en juicio. Si quieres.
Así que estad atentos, meneantes, cuando oigáis hablar de despenalización, ya sea de drogas, de armas o de la sodomización homosexual en algunos países. Investigad sobre ello y sabed que aunque no te la metan del todo, puede ser que entre la puntita.
Comentarios
Muchas gracias por el artículo.
Venir por aquí a enterarse de algo y a aprender en vez de a desbarrar es una novedad interesante.
#1 "Menéame te enseña
Menéame entretiene
y yo te digo contenta
hasta el meneo que viene..."
Menéame, ¿informa o desinforma?/c27#c-27
por una vez alguien sube un articulo interesante. gracias majo!
Un artículo claro, que enseña, divertido, que no abusa de las metáforas pero si lo suficiente para hacerlo mas comprensible.
Realmente me ha gustado y espero que marque una tendencia en MNM
#0 Quisiera saber más sobre el caso del que se puso a cagar por la ventana, que me la has arrimado a la boca pero no me has dejado darle una churrupaita ni na.
Pero a verPasaPollo que dejas las cosas a medias:
¿Hay o no hay multa por cagar por la ventana?
cc/ #7
#9 Respondo en #10
#7 Me olvidé por completo de la anécdota. Va así: yo era un joven pasante y acompañaba al abogado con el que hacía las prácticas a una asistencia jurídica al detenido (no sé si era algo de malos tratos, o una hostia en una discoteca, qué se yo). Mientras el abogado hablaba con el detenido, me puse de cháchara con un pañoco (policía) que como me veía aburridillo me contó esta historia:
Hacía unos días, una señora los había llamado: estaban tirando "deshechos" por una ventana. Como ellos estaban al lado, llegaron al momento y vieron un culo con sus cojones colganderos asomando por la ventana del primero y, en la acera, unas buenas plastas de mierda contra la acera que, por efecto del impacto, se habían expandido un tanto. Así que suben los agentes y se encuentran a un vejete, que les cuenta que tiene el baño averiado y que no tenía otra forma. Los agentes le dicen que le va a caer una sanción administrativa por lo que ha hecho, y el vejete, indignadísimo, les replica que habló con su hijo, o yerno, o nieto o lo que fuera, que era abogado, y que le dijo que cagar por la ventana no era delito y no podía ir a la cárcel.
En este momento el policía que me contaba la historia se descojonaba y lloraba de risa, porque se imaginaba la situación:
-Hijo, una duda: ¿puede ir alguien a prisión por cagar por la ventana?
-No, papá, por qué lo...?
-Gracias, gracias, sólo era una duda
-...¿Hola? ¿Papá? ¿Hola?
-Piiiiiiiiiii
#10 La duda es... ¿Cuanto has de pagar por dar rienda suelta a tu diarrea por la ventana?
Igual me compensa ahorrar para esos dias en los que quieres dar rienda suelta a tus ansias de ver el mundo arder, y no sabes como expresarlo
#7 Vaya comentario!!! no se por donde pillarlo, si por el lado escatológico-coprofágico o por el de la felación.
Que has escrito "me la has arrimado a la boca" y te referías a "el caso" .
Muy oportuno,@PasaPollo. Hoy acaba de llegar a casa una multa de tráfico por ir a 74 en zona de 60. De esta me parece que no hay forma de librarse, me parece. Conseguí en su momento librar a mi padre de una multa de 300 euros y 2 puntos por un tecnicismo, pero estos 100 euros lo más que se puede hacer me parece que es mitigarlos a 50 por pronto pago.
El tecnicismo fue que ni el radar ni los coches de la policía municipal estaban en terreno del término municipal de Coruña en el momento de imponer la sanción.
#12 Muy listo, sí. A mi casero le libré de algo similar usando eso. Es algo muy útil.
Buenísimo artículo!! Yo soy uno de esos abogados que se descojonaba mientras lo leía, pero para bien, claro. Me veo totalmente identificado.
Ayer tuve que explicarle lo mismo a una señora, muy mayor y muy preocupada, que pensaba que estaba cometiendo un delito y era una prófuga de la justicia por tener una deuda pendiente de 40€ con Vodafone, pues no paraban de llamarla ni de enviarle cartas.
Saludos compañeroPasaPollo! Estaré atento al próximo!
Y si el juez no impone pena de multa, pero sí pena de cárcel, y el reo no abona las costas aún pudiendo, es infracción penal o administrativa?
#18 Ni una ni lo otro. Es una deuda ejecutable de oficio directamente por el LAJ. Pero no te van a multar, ni penal ni administrativamente, por no pagar. Pagarás, eso sí, los intereses que correspondan por la tardanza y tendrás tus cuentas secuestradas.
#20 LAJ (Letrados de la Administración de Justicia), para plebeyos como yo.
#17 Las que tú tienes, salao.
#0 Gracias, pocas veces se leen cosas tan claras y tan bien explicadas. Mis dies
Un artículo claro, conciso y entretenido, enhorabuena. Ojalá hubiera más cosas así en menéame.
Tu vida en manos del policia local/nacional y del subdelegado de gobierno de turno en lugar de un juicio justo. Lo dicho: disfrutad de vuestra bien merecida ley de proteccion ciudadana, sarna con gusto no pica.
#28 ¿Puedes desarrollar?
Macho, si explicaran así el derecho o las situaciones de la vida cotidiana, mucha más gente estudiaría leyes.
Por opiniones y artículos así solía entrar en menéame. Casi todo el mundo aportaba cosas interesantes, ahora solo hay trolls de partidos políticos llenando la portada con cosas del prusés, sobre la corrupción del PP y mogollón de tíos odiandose los unos a los otros en hilos de violencia de género.
Todavía hay esperanza, hay algún rayo de luz en la oscuridad. Mi enhorabuena por tratar de hacer de este saco un lugar mejor.
Jajaja estupenda explicación, me encanta el tono sarcástico. Puto amo. Gracias
#0
Cimbel, se dice cimbel
Buen artículo. En Madrid te enchufan 751€ por orinar en vía pública pero por pronto pago y reconocimiento de los hechos te descuentan un 40%. Desde que gobierna Carmena, dichas sanciones pueden permutarse por dos fines de semana barriendo la calle. Algo es algo y poco es más que nada.
#0 Muchas gracias por el artículo, muy esclarecedor. Respecto a la última parte, de cosas que no están penalizadas pero sí pueden ser multadas ¿Necesariamente tienen que estar reguladas y por escrito? ¿o quedan a juicio de la administración? ¿En el ejemplo de mear por la ventana, había alguna ordenanza municipal o alguna regulación que lo impidiese? Otro ejemplo: ¿Me pueden multar de algun modo pasear desnudo si en la ordenanza municipal no lo menciona? Para los que me vayan a recordar lo de escándalo público, eso no existe desde los 80, y para los que me vayan a recordar el delito de exhibicionismo, hace falta algo obsceno-sexual en mi paseo, no basta con ir desnudo. Gracias de antemano. Prometo no exhibir mi orondo y peludo cuerpo en nucleos urbanos sea cual sea la respuesta.
#14 Veamos: todo asunto por el que te sancionen debe estar recogido antes por escrito. Principio de legalidad+ aforismo de derecho penal (en el que se basa el administrativo) que dice nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y cuya traducción es obvia.
El problema es que puede estar y no estar por escrito a la vez, y me explico. Las leyes están redactadas de forma vaga a propósito, pero a veces eso es contraproducente porque dan demasiado poder discrecional a quien las aplica. Así que tal vez tu ayuntamiento no tenga ordenanza municipal alguna que ponga expresamente "se prohíbe andar desnudo", pero tal vez haya algún oscuro artículo en una ordenanza de convivencia que hable de "respetar el debido decoro". Y en función de lo carca que sea el poli o el ayuntamiento, te jodes o te libras. ¿Está por escrito? Sí, pero no.
#16 muchas gracias