Hace 10 años | Por troski85 a pretiumgestion.com
Publicado hace 10 años por troski85 a pretiumgestion.com

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres permite la denominada acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación.

Comentarios

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Lo que se hace en estos casos es, antes de pagarle, exigirle al intermediario un certificado con el cuño y firma del transportista efectivo, donde se ponga de manifiesto que dicho transportista ha cobrado el porte en cuestión. Así te cubres las espaldas de cualquier posible reclamación judicial.

Caresth

Meneo para dar difusión, aunque supongo que interesará directamente a pocos usuarios.

Me parece de coña esta ley. He comentado en la noticia a nivel empresa, pero imaginemos algo que le puede interesar a cualquiera:
Compras algo a una web y pagas los portes. La web subcontrata a un mensajero, pero al final no le paga: tendrías que pagar tú de nuevo.

Si se demuestra que tú ya pagaste, nunca se debería poder reclamarte a ti.