Hace 5 años | Por Quinqui a mundojuridico.info
Publicado hace 5 años por Quinqui a mundojuridico.info

Las agravantes penales son circunstancias accidentales del delito, porque pueden concurrir o no durante la comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal, y por tanto aumentando a imponer.

Comentarios

D

#2 Yo no me confundo, lo que pasa es que tú no ves las cosas con perspectiva.
Si tu disertación fuese cierta, estar drogado o borracho en caso de provocar un accidente de tráfico no se consideraría un agravente sino un atenuante ya que, usando tus argumentos, esa persona ha cogido el coche bajo el efecto de esas sustancias porque "sus efectos han facilitado (por desinhibición, por distorsionar la percepción de la realidad...) la acción por la cual se comete el delito, y que de otra manera no se habría llevado a cabo.
Una persona que se droga o que se emborracha y se pone al volante lo hace debido a esa distorsión de la realidad y de sus aptitudes que le provoca el alcohol o la droga, exactamente igual que si cometiese un delito de distinta naturaleza, pero como digo, si cometes el delito detrás de un volante se considera agravante, pero si lo cometes detrás de una pistola es un atenuante.
El conductor es un hombre de bien que puede haber tenido un desliz (tomarse una copa de más en el almuerzo) y el asesino lo hace porque además de asesino es un yonki.
Como decía, si hace falta ser juez o abogado para entender o explicar esta incongruencia del código penal es que algo falla en el sistema.

-Voy a violar a esa mujer porque estando borracho me considero superior y estoy totalmente deshinibido.
-Voy a coger el coche porque me encuentro en plenas facultades para conducir (mientras está borracho como una cuba).

D

De lo que hay que hablar es de los atenuantes penales y de como reducen las condenas de los asesinos y ladrones, por ejemplo.
Se considera un agravante que el asesino de los 2 guardas forestales los rematase, pero si hubiese ido drogado o borracho se hubiese considerado un atenuante. O sea, a un mismo asesino se le castiga con más contundencia por cometer un delito y asegurarse de que sus víctimas estaban muertas, pero se le premia por haberlo hecho drogado o borracho. Conclusión: los asesinos y delincuentes que no se droguen o se emborrachen antes de cometer un delito saldrán peor parados en cuestión de condenas que los que no cometen además el delito de drogarse o emborracharse.
Si hay que ser juez o abogado para entender o explicar esto es que algo falla en el sistema.

Mateila

#1 No hay que ser juez o abogado para entenderlo, lo que pasa es que tú te confundes.

La comisión de un delito bajo los efectos de sustancias que alteran el juicio del sujeto es atenuante porque se entiende fácilmente que sus efectos han facilitado (por desinhibición, por distorsionar la percepción de la realidad...) la acción por la cual se comete el delito, y que de otra manera no se habría llevado a cabo. Esa fuerza irresistible para el acusado, e involuntaria, es la que se intenta compensar con el atenuante. Lo mismo se aplica para personas con una alteración mental que nubla su razonamiento.

Pero si el acusado ha consumido sustancias PARA lograr esa desinhibición y cometer el delito, buscando por lo tanto lograr la voluntad o encubrir la voluntad de cometer el delito, cometer el delito bajo los efectos de sustancias es un AGRAVANTE.