Hace 5 meses | Por Deckardio a pasadizo.es
Publicado hace 5 meses por Deckardio a pasadizo.es

Se trata de una producción Toho, es decir, la misma que lanzó a la fama a Godzilla, y los responsables de la película son los mismos, esto es, Ishirô Honda en la dirección, producción de Tomoyuki Tanaka, música de Akira Ifukube y efectos especiales de Eiji Tsuburaya, entre otros. Esto implica que los cánones narrativos y de realización sean muy similares, así el uso de maquetas (...) Se trata de un romance científico (como se denominaba el género a finales del XIX e inicios del XX) de carácter arrebatadoramente pulp.

Comentarios

strike5000

Me encanta el cine de ciencia ficción y terror de los años 50 y 60.

Aprovecho para promocionar, y espero no incumplir ninguna norma, una página al respecto. Tienen auténticas joyas al respecto, tanto películas como series.

https://cineclasicodcc.com/

Deckardio

#1 Pues no soy ningún experto, pero según esto:

DCC actua como un buscador, brindando información que se encuentra en la red sobre cine clásico. Toda la información publicada no se encuentra almacenada en DCC, la totalidad se encuentra en servidores externos y enlaces que circulan por la red. Este sitio no persigue fines de lucro, sino la difusión de material artístico, que ha sido recopilando en la red por lo que es considerado de libre distribución.

en mi opinión es una web que no tiene problema legal, algo que gracias a David Bravo se ha luchado en España frente a intereses muy poderosos. Ójala hubiera más abogados como él.

jobar

#2 Bueno... Ellos pueden poner todos los disclaimers que quieran para tratar de preconstituir prueba ante una posible demanda pero eso no significa que sea legal...

Otra cosa es que las productoras dueñas de esos derechos no les merezca la pena perseguir a esta página por cuatro duros y prefieran centrarse en páginas de uso masivo y de contenido actual.

Deckardio

#3 Es que si el disclaimer es cierto, ya digo en mi opinión, sería legal. Las productoras fueron a por las webs de enlaces a tope, pero lo que no les salió a cuenta es que la justicia las declaró legales:

En el año 2008, la SGAE se personó en las actuaciones penales como acusación particular.

También en el año 2008, la defensa del denunciado solicitamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al considerar que le era plenamente aplicable la doctrina del caso Sharemula, que considera que en las webs de enlaces no se realizan actos de comunicación pública por lo que, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, la actividad denunciada no es delictiva


https://davidbravo.es/articulos-entrevistas/el-juzgado-ordena-que-se-reabran-dos-paginas-de-enlaces-a-p2p-y-multa-a-la-sgae-por-mala-fe-en-su-solicitud-de-cierre-48.html

Este es un debate antiguo. El gobierno podría proteger mejor los derechos de los autores con una especie de spotify público, por ejemplo. Pero simplemente se atacó a las webs de enlaces y cuando no hubo recorrido legal nos clavaron a todos, descarguemos o no, el canon digital. Por eso no me parece poco ético (de nuevo es mi opinión) el que decide usar descargas, en realidad ya lo paga (entre otras maneras) con el canon.

jobar

#4 Eso es antiguo, ya hay legislación y jurisprudencia tanto española como europea al respecto.
En términos generales si se te notifica de manera fehaciente que el contenido al que redirige el enlace tiene un origen ilegal la página debe quitarlo o si no se puede enfrentar a las responsabilidades que toquen.

Cómo digo, hay páginas que no les merece la pena atacar, pero si las productoras les mandan un burofax diciendo que ese enlace lleva a un contenido de origen ilegal se la juegan.

El gobierno no puede hacer un Spotify público porque para eso hace falta la autorización de los titulares de derechos, que por el momento prefieren cobrar más de "Spotifys" privados como Netflix, HBO, Amazon etc. Lo más parecido es la base de películas y series de RTVE que es gratis, y el contenido que tiene es porque ha adquirido los derechos previamente o porque es el dueño de los mismos.

David bravo es muy conocidillo en medios y en sectores tecnológicos pero en el sector de la abogacía tiene un prestigio bastante dudoso. El aboga por cosas muy legítimas pero que no están legislador y por eso confunde a muchos. Por cierto el canon no tiene nada que ver con las páginas de enlaces, si acaso con las descargas o Sistemas P2P.

Deckardio

#5 Bueno, yo lo veo como un conjunto. En realidad el canon viene como dices por las descargas y los enlaces te llevan a la posibilidad de descargar.

En términos generales si se te notifica de manera fehaciente que el contenido al que redirige el enlace tiene un origen ilegal la página debe quitarlo o si no se puede enfrentar a las responsabilidades que toquen.

Precisamente la jurisprudencia a la que hace referencia Bravo en el enlace, entre otros muchos, dicen lo contrario. Otra cosa es que mucha gente por intentar evitar problemas de juicios ("juicios tengas y los ganes") hagan lo que dices.

Por supuesto el gobierno necesitaría el permiso de los autores, de la misma manera que se inscriben (los que quieren) en la SGAE. Y muchos lo harían, yo mismo teniendo obra publicada. En realidad el copyright (de nuevo en mi opinión) es un gran timo que deja a los autores a los pies de los caballos de las grandes empresas. Antes de la existencia de Spotify se puso a una persona como es González-Sinde, muy conectada con las productoras, para establecer el armazón del canon (en mi opinión viendo su trayectoria). Posibilidades de hacer las cosas de manera diferente hay, pero en el ámbito cultural pasa como con la energía: hay muchos intereses creados y se legisla en ese sentido. Pero el señalamiento va al pequeño. Lo dicho, viendo el percal yo no tengo problemas éticos para quien usa webs de enlaces que no tienen ánimo de lucro.

jobar

#6 Ese enlace está desfasado hay directivas, normativa y sentencias posteriores, concretamente a partir de 2016. Por cierto se persigue al dueño de la página no al usuario.

Deckardio

#7 De sentencia del año pasado:

A comienzos de este mes, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaba una vez más el recurso contra Series.ly, acusada por permitir la descarga de contenidos con derechos de autoría o copyright. Muchas de las pruebas usadas para ello vienen de las recogidas por las autoridades en el registro del año 2015 que arrancó una vorágine de acusaciones legales contra la web que se mantuvo hasta hoy mismo.

https://www.genbeta.com/actualidad/series-ly-siempre-tuvo-razon-caso-se-ha-cerrado-sentencia-como-tantas-webs-descargas-era-legal

Si tienes otra cosa estaré encantado de leerlo, es un tema que me interesa.

Edito: La conclusión de los jueces ha sido que enlazar a webs de terceros, como hacía Series.ly era legal entonces. El principal argumento de la defensa, que ha sido aceptado, es que antes de 2015 (cuando entró en vigor la Ley de Propiedad Intelectual) los enlaces para descarga estaban aceptados. Así que efectivamente parece que se ha cambiado, con mucha opacidad y sin debate público. Muchas gracias, buscaré sobre ello y ya veo que me llevará tiempo. Para mi demuestra que al Estado cuando se le quita la razón busca todas las triquiñuelas para seguir beneficiando a los mismos...

jobar

#8 Efectivamente en 2015 entro en vigor la reforma, opacidad ninguna, esa reforma de 2014 era la transposición de unas directivas europeas de 2011, es decir no solo se ha debatido durante años en España si no antes en Europa.

A ver, te puede parecer mejor o peor pero una gente que gana dinero sin pedir permiso de los autores y aprovechándose de su trabajo para explotar las obras compitiendo con gente que si ha pedido permiso y remunera a los autores no me parece que se les deba beneficiar a ellos...

Deckardio

#9 Positivo por la info. Y completo desacuerdo en el resto Aquí entramos ya en el plano subjetivo y no tenemos que tener la misma opinión. Sí te comento que lo que pienso está basado en, aquí sí y a diferencia del derecho, en cierto conocimiento práctico y formativo de la historia de los partidos políticos, su funcionamiento, sus intereses y, por otro lado, en el tema de la gestión cultural. En la opacidad, tal y como yo la entiendo, influye mucho sobre donde se pone el foco de los medios de comunicación, relaciones institucionales, etc. y es un tema en el que como en otros no se quiere ir al fondo de la cuestión. SGAE está tranquila en los últimos años porque tuvo una crisis de prestigio (para mí completamente justificada), pero en USA con todo lo que son, tienen más tolerancia (completamente razonable) con, por ejemplo, pequeños establecimientos que ponen la radio. Algo que en España ha dado procedimientos vergonzosos en el pasado.

¿Que me parece mal? Claro. Te puedo garantizar que un autor puede ver mucho más protegidos sus derechos con el Creative Commons que con el Copyright. Pero no se habla de ello, porque el foco se pone sobre las webs, por ejemplo. Por cierto que si la normativa ha cambiado el canon no debería tener razón de ser (es aún más un sinsentido). Si el estado hace leyes que no se pueden cumplir, debería preguntarse los motivos, encontrar mecanismos alternativos y no un instrumento recaudatorio que vulnera la presunción de inocencia (y en el que por eso posiblemente habría trazas de ilegalidad). Yo veo más preocupante eso que las descargas. Pero es la ley del embudo, por eso no veo ausencia de ética en recurrir a ellas. Pero bueno, lo dicho, todo esto no es más que mi opinión. Un placer debatir contigo, lo dejo aquí

jobar

#10 Una cosa, Creative Commons es solo una forma de licenciar obras dentro del sistema de copyright.

D

#11 y tú solo eres una forma de imbécil pero no pasa nada, en el mundo tiene que haber de todo