Publicado hace 4 años por me_joneo_pensando_en_ti a almacendederecho.org

Con esta descripción se hace referencia a dos procesos innovadores de producción y distribución de bienes y servicios relacionados entre sí. El primero consiste en un dispositivo (hardware) que convierte «propiedad intelectual» en un elemento físico. El segundo consiste en automatizar el conocimiento de un experto, codificándolo, esto es, incorporándolo a un programa de ordenador, que, de esa manera, se convierte en un activo fijo, en una “cosa” o un “bien”

Comentarios

Nova6K0

Eso y que la comida impresa con la impresora 3D tenga derechos de propiedad intelectual. Si ya me parece una auténtica gilipollez lo que intentan algunos cocineros ya no digo nada esto.

Salu2

me_joneo_pensando_en_ti

Este conocimiento era especialmente valioso en el caso de las compañías de seguros porque, de lo que se dijese en las cláusulas de la póliza dependía si la compañía habría de indemnizar o no un determinado siniestro (exclusiones de riesgos, limitaciones de cuantía de daños que se indemnizan, franquicias, plazos para denunciar el siniestro, derecho nacional aplicable, juez competente…). Los empleados de la compañía de seguros que “venden” seguros no son juristas y sería un derroche insoportable que tuvieran que serlo. Pues bien, al “codificar” los aspectos jurídicos del contrato en las condiciones generales, las compañías de seguro pueden utilizar como comerciales a personal que carece de formación jurídica avanzada y que está especializado en su tarea central: vender seguros. Un sistema de conocimiento experto codificado en programas de ordenador “empodera” al empleado que trata con el cliente porque tiene a su disposición todo el conocimiento que ha producido el experto más sofisticado y puede trasladarlo al cliente a bajo coste. En el caso del seguro, el comercial podrá ofrecer a cada cliente el seguro más adaptado a sus necesidades. No porque tenga incentivos para eso la empresa, sino porque la competencia le obligará a hacerlo.