Publicado hace 8 años por doctoragridulce a elestadomental.com

Un lamento se escuchaba sin parar en las casetas de las sucesivas ferias del libro donde he trabajado esta primavera: se publican demasiados libros. Mientras, el descenso de ventas se consolida como una realidad que ya no puede achacarse a la crisis económica, sino a hábitos que han llegado para quedarse, como el consumo de contenidos digitales ajenos a la literatura, desde series en streaming a muros de Facebook. Pero, ¿cómo entonces es posible que cada vez haya más proyectos editoriales proliferen en una cantidad inédita en nuestro país?

Comentarios

D

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/libro/sc/becas-ayudas-y-subvenciones/subvenciones-edicion-libros-2016.html

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Beneficiarios

Empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del BOE de esta convocatoria.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

Segundo.- Objeto

Ayudas para la producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que, con independencia de la nacionalidad del autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

Tercero.- Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto.- Cuantía

El importe de la subvención será, como máximo, de un millón de euros.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Sexto.- Otros datos

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100 % del coste de producción de la obra.

Cada empresa debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener uno o varios proyectos editoriales. Cada uno de estos proyectos deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

Madrid, 23 de febrero de 2016.- El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

Saludos.

Azucena1980

#1 Ni yo misma lo hubiera explicado mejor.

D

#2 De usted no me lo esperaba, sinceramente. Pero me consuela no caerle tan mal después de todo.
Saludos.

D

joder, o sea que tanta iniciativa que se ve ultimamente es por eso.... vaya tela