Hace 7 años | Por Quinqui a ignasibeltran.com
Publicado hace 7 años por Quinqui a ignasibeltran.com

El objeto de esta entrada es exponer (sin ánimo de exhaustividad) algunos aspectos del tratamiento interpretativo que los Tribunales han dispensado a la necesidad de que todo pacto de no concurrencia postcontractual prevea una compensación económica para que sea válido, el modo como debe acordarse, la forma de pago y los efectos jurídicos que se derivan en caso de incumplimiento.