Hace 5 años | Por --546793-- a nuevatribuna.es
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El artículo 41 de la Constitución de 1931 se refería a los funcionarios públicos: “Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus

Comentarios

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En 1931 ya tenían claro que si una organización política podía poner y quitar empleados a dedo, eso se convertiría en la cuna del enchufismo como pasó con Franco. Y ahora los liberales quieren volver a ello.