La ONU reconoce desde 1948 el derecho universal de toda persona “al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Su vulneración está tipificada con sanciones de entre 751 y 7.500 euros en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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