Hace 10 años | Por shake-it a naukas.com
Publicado hace 10 años por shake-it a naukas.com

La Constitución Española podría ser modificable en sus aspectos más protegidos pese al procedimiento agravado de cambio del Artículo 168 gracias a Gödel. Un día Gödel llamó a Morgenstern, muy agitado, y le dijo, en palabras del propio Morgenstern, que:"[…] había encontrado ciertas contradicciones lógicas internas [a la Constitución de los EEUU] y que podía demostrar cómo, de un modo perfectamente legal, sería posible para alguien convertirse en dictador y establecer un régimen fascista."

Comentarios

d

[…] había encontrado ciertas contradicciones lógicas internas [a la Constitución] y que podía demostrar cómo, de un modo perfectamente legal, sería posible para alguien convertirse en dictador y establecer un régimen fascista.

Esto en España ya ha pasado.

Con la última enmienda de la Constitución se entregó el poder y la soberanía a una ente externo llamado "los mercados". Un ente no democrático y cuya base de funcionamiento es el aumento progresivo del lucro personal de unos pocos (los ganadores) a costa esfuerzo y el sometimiento de unos muchos (los perdedores).

WarDog77

#1 Pero se puede volver a cambiar

D

¿Cómo, entonces, hackear la Constitución para, es un decir, implantar una República? Sencillo:

1- Se propone una modificación constitucional del artículo 168 para rebajar la protección del procedimiento agravado (o, menos sutilmente, se deroga por completo).
2- Se procede a alterar, en una segunda modificación, los detalles previamente protegidos que resultaran particularmente gravosos. Por ejemplo, conceder la independencia a Murcia, ubicar la capital del Estado en Barcelona y establecer la cooficialidad del inglés nivel medio en todo el territorio nacional (¡eh, que es broma!)

Tremecen

Resumiendo para el caso español: hay 2 formas de modificar la constitución el articulo 168 para las cosas fundamentales y ultraprotegidas, monarquía, unidad etc, etc ... y el articulo 167 para las demás cosas como que voten los europeos en las locales o pagar a los bancos antes que a las personas. El método del 167 en 1 tarde se arregla el del 168 hay que hacer 2 elecciones y un referéndum, es decir impensable. El 'hacking' al que se refiere el articulo es que el 168 realmente no protege tanto, puesto que no se protege a si mismo, es decir si por ejemplo Podemos + IU u otros parrtidos republicanos tuviesen mayoría absoluta en las elecciones generales (176 diputados) podrían declarar la república en 1 tarde con nuestra misma constitución. A primera hora se vota usando el 167 la modificación del articulo 168 para que no proteja a la monarquía. Después se vuelve a usar el 167 para eliminar la monarquía e instaurar la república, y para finalizar a ultima hora se vuelve a usar el 167 para que el 168 proteja la república y se auto proteja a si mismo.



Lo de que el articulo 168 se puede modificar o eliminar con el 167 no es una idea que se le ocurriese a alguien hace poco, siempre se ha sabido, se ha comentado y nunca se ha usado, es mas, en época de mayoría absoluta podría hacerse utilizado, para hacer lo que quisieran con la constitución, pero nunca se ha hecho por aquello del consenso, pero claro igual que el 168 se puede eliminar con el 167 al estar desprotegido, también se podría haber utilizado el 167 para blindar al 168 y esto tampoco se ha hecho, por si en el futuro hay que echar mano de esta treta.

D

#4 Como se indica aquí: http://bit.ly/1kS8ea4 la constitución francesa blinda la integridad territorial; es decir: no sólo la establece como el artículo 2 de la constitución española, sino que además prohibe su modificación o eliminación. Algo parecido ocurre con la Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland, que dice en su artículo 79.3 que no se pueden modificar los artículos 1 y 20, ni se puede modificar el ordenamiento territorial en Länder (si se puede modificar cuántos hay y qué territorio ocupan, pero no el modelo territorial) http://bit.ly/1kZCBp6 Además, las constituciones de Italia y Francia prohíben cualquier alteración de la naturaleza republicana de dichos países.

Qué bien, ¿verdad? A lo mejor no: cláusulas parecidas impiden en Irán que, mediante una reforma en el marco del ordenamiento jurídico vigente, el Islam deje de ser la religión oficial y la forma de gobierno sea teocrática http://bit.ly/1oMDc1B algo similar ocurre en Marruecos con el hecho de que el rey no sea una figura decorativa sino que tenga poder real como si de un monarca medieval se tratase.

Por eso, cuidado con lo de las cláusulas eternas, que las carga el diablo. Hay apartados constitucionales que merecen protección constitucional especial (incluido el artículo que establece dicha protección), pero una cosa es protección especial y otra inmutabilidad.

D

#4 Por cierto, debo objetar ante esta afirmación:

"Lo de que el articulo 168 se puede modificar o eliminar con el 167 [...] en época de mayoría absoluta podría hacerse utilizado, para hacer lo que quisieran con la constitución, pero nunca se ha hecho por aquello del consenso"

El artículo 167 no permite que un partido con 176 escaños modifique por sí solo ni una coma de la constitución http://bit.ly/1kZDWfE se requiere:

- mayoría bicameral de 3/5 (i.e., 210 diputados y 160 senadores), o
- mayoría de 2/3 (i.e., 235 diputados) del Congreso y absoluta (i.e., 134 senadores) del Senado

No ha habido nunca en la historia reciente de la democracia en España un partido que tuviese 210 diputados y 160 senadores, o 235 diputados y 134 senadores. Lo más cercano ocurrió en 1982, cuando el PSOE obtuvo 202 diputados y 157 senadores, realmente cerca del mínimo para la reforma constitucional, pero incluso entonces y por no llegar al mínimo hubiese necesitado de pactos.

Ya dije en 2011, cuando había encuestas que daban a Rajoy más de 200 diputados, que aquello podía ser un drama ya que el PP tiene 166 senadores (por encima del mínimo), y como Rajoy se negaba a decir qué pensaba hacer con tanto poder, resultaba un peligro. Si ha roto casi todas sus promesas electorales con 183 escaños, ¿qué no podría haber hecho con 210?

Volviendo a la objeción, no: ni Podemos ni IU ni nadie que sume menos de 210 diputados y 160 senadores, o 235 diputados y 134 senadores, puede modificar legalmente ni una coma de la Constitución. Por supuesto, pueden seguir un proceso gonadista (i.e., la modifico porque me sale de los h...) como sucedió en Ecuador: no tenía suficiente mayoría para iniciar el proceso constituyente, así que expulsó a 57 diputados opositores porque sí, con excusas peregrinas, y los sustituyó mayoritariamente por diputados afines (¡sopla! ¡el resultado de las urnas se lo pasó por el arco del triunfo!) http://bit.ly/1ifCFBh Debo decir que, sorprendentemente y pese a todo esto, el inicio del proceso constituyente consiguió un apoyo del 87 % (participación del 71 %), y que la Constitución fue aprobada en referéndum por el 70 % (participación del 76 %) ... debe ser que el gonadismo pone berraca a la gente en Ecuador

Pero si quien sea, Podemos, el PPSOE o quien sea quiere seguir un proceso de reforma constitucional dentro de la ley, o 210 diputados y 160 senadores, o 235 diputados y 134 senadores, o nada.

a

#6 creo que no has entendido, no se dice que el 167 nos permita cambiar, se dice que cambiemos el 167, que se supone que es más fácil de cambiar y una vez hecho eso, cambiar el 168

D

#6 Sí lo he entendido, y repito: con 176 escaños no cambias ni una coma de la Constitución. #4 dijo que "en época de mayoría absoluta podría hacerse utilizado, para hacer lo que quisieran con la constitución, pero nunca se ha hecho por aquello del consenso", y eso es incorrecto.

a

¿con cuantos escaños añadieron el techo de gasto hace poco?

a

Me responeo, modificaron el artículo 134, Ambas formaciones suman 321 de los 350 escaños del Congreso, lo que garantiza un paseo parlamentario sin sorpresas para la iniciativa, que precisa tres quintos del Parlamento para ser validada.