Cultura y divulgación
13 meneos
271 clics

Mi hermano me va a dar el dinero del 50% del valor tasado de un piso heredado. ¿Tengo que declarar a hacienda este dinero o no es necesario?

En la escritura de aceptación de herencia, liquidación de gananciales y adjudicación del bien (un piso), mi hermano y yo decidimos que él se quede con la propiedad y me abone el 50% del valor tasado del piso. ¿Tengo que declarar a hacienda este dinero o al provenir de la herencia y haber pagado los impuestos no es necesario?

| etiquetas: herencia , hermanos
10 3 1 K 101
10 3 1 K 101
...si Hacienda no se entera, no hay que pagar.
Esto se aprende cuando eres afiliado a según que partidos.
#6 .... Si no te pillan, puedes robar.
#11 Esa es la idea, bro.
¿La pregunta es en serio?
#3 le dicen "bait"
Te lo resumo...

A pagar!! A pagar!!!
www.youtube.com/watch?v=bbzM2aKmuMI
Tienes que declararlo y hacerlo en escritura pública para darle a titularidad y que la pueda registrar y desentenderse de los gastos y responsabilidades. Otra cosa es que si lo declaraste por ese valor en la partición y adjudicación de herencia, no haya plusvalía y no tengas ganancias a declarar en el IRPF. Los gastos de escrituración , registro gestión y los impuestos de la transmisión, supongo que habéis acordado que sean a cargo del comprador. El Plusvalía municipal, supongo que no hay ganancias cons venta, quedará a cero.
#16 La gente, que no pregunta donde debería. :troll:
¿De verdad? Que te están comprando tu parte del piso. Que la estás vendiendo. ¿Qué tiene eso que ver con la herencia? Solo que por herencia accediste a ser propietario. El acto fiscal es distinto al de recibir. :palm:
#2 lo pregunta por qué no sabe. Menudo profesor serías tú.
#9 Pues sí, también dices algo. El mismo notario se lo habría aclarado. Me pregunto el porqué de traer esto aquí.
#15 Está claro, porque no sé lo aclaró.
#2 Es lo de siempre. Piensan que los impuestos son sobre los bienes o sobre el dinero, no entienden que es sobre la actividad económica
Por intentar simplificar un poco, el meneo dice que si el pago se hace mediante una compraventa, el hermano que recibe el dinero tiene que tributar por ITPAJD - modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. En cambio, si el bien desmerece mucho con su división (es el caso), se puede adjudicar directamente el inmueble al otro hermano en la partición y la compensación en dinero no tributaría. Ojo, puede haber otras implicaciones y otros impuestos que liquidar pero, a priori, esta sería la forma más beneficiosa fiscalmente.
Legalmente los hijos tienen unos meses para regular la herencia y pagar menos impuestos, pero SIEMPRE hay que pagar.

Por cierto, acualmente se usan mucho los " fideicomisos"
#8 Esto ya no es una herencia. Es una venta, por hermanos que sean.
#12 Técnicamente es una extinción de condominio, que tiene otras implicaciones fiscales (no se paga el ITP, siempre que no queden bienes en común después de la operación).

menéame