La Sala de lo Social de este tribunal explica en su sentencia 4898/2024, emitida el 18 de julio de 2024, que las ausencias no justificadas del trabajador los días 22, 26 y 27 de octubre de 2022 (sábado, miércoles y jueves) fueron hechas a propósito para que el empleador, Maisons du Monde España, S.A., rescindiera su contrato. Según el TSJCat, estas ausencias son una dimisión tácita, no un despido, motivo por el que al trabajador se le denegó el acceso a las prestaciones por desempleo, ratificando una sentencia emitida en primera instancia.
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