"Por eso si una citación judicial coincide con el Pleno es exigible la suspensión de la citación, y no la del Pleno". - Ni el Tribunal Supremo en Pleno puede conseguir el procesamiento o la inculpación de un diputado nacional o un senador sin permiso del Congreso o del Senado. Así lo establece el artículo 71 de la Constitución. La moda antipolítica y en cierto modo populista alimentada desde hace más de una década llevaría a pensar que ese precepto es “privilegio” de “los políticos”, que podrían autoblindarse para eludir sus responsabilidades.
|
etiquetas: cataluña , pleno , cataluña , pueblo