Publicado hace 9 años por juan.membiela a membielaguitian.blogspot.ie

El incumplimiento del sorteo por el Tribunal podría ocasionar una nulidad de pleno derecho por infracción de las normas jurídicas de superior rango, art. 62.2º de la Ley 30/1992 , concretamente infracción de los arts. 16.k) y 17 del RGI de 1995. Aunque ello no implique una vulneración a los principios de igualdad, mérito y capacidad y sí una infracción en la mecánica procedimental del proceso selectivo pero no genera vulneración en el aspecto material del procedimiento selectivo.