Hace 3 años | Por Sedicenucelar a vlex.es
Publicado hace 3 años por Sedicenucelar a vlex.es

El artículo 1.1 de la Constitución Española establece que España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho. Queda instituida la prohibición del non liquet. Los jueces jamás podrán negarse a resolver jurídicamente la controversia que a su conocimiento se someta so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. Este deber de los jueces requiere un contrapeso. En el juego del proceso civil, el estado aporta el Derecho (iura novit curia) y las partes aportan los hechos. Una vez aportados los hechos y probados...

Comentarios

D

Si hubiese una justicia normal de un país democrático...