Hace 7 años | Por Ddb a curia.europa.eu
Publicado hace 7 años por Ddb a curia.europa.eu

Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Cláusulas abusivas — Contratos de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución de un bien hipotecado — Plazo de preclusión — Función de los tribunales nacionales — Fuerza de cosa juzgada» En el asunto C‑421/14,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, mediante auto de 10 de septiembre de 2014.

Comentarios

D

#1 gracias

sebiyorum

#1 gracias y ahí va mi primera pregunta de neófito. ¿ por qué una sentencia del tribunal europeo que supuestamente debe cumplir el estado español, se manipula, se retuerce y finalmente se modifica la sentencia con un real decreto por parte del gobierno de España, permitiendo a los bancos lo cumplir con lo dispuesto en dicha sentencia frente al consumidor?

D

#8
Porque aquí el gobierno y los tribunales españoles están al servicio del fascismo y de la banca y no lo disimulan.

Ddb

#8 Sebiyorum, mi idea era responder preguntas técnicas, de comprensión, sobre la repercusión o el posible alcance de esta sentencia, no expresar opiniones de tipo político. Pero en todo caso, y dado que me hallo ideológicamente situado en el mismo lugar que la gran mayoría de meneantes, esto es, categoría de "revolucionario de izquierdas de sofá" mi respuesta sería que la quieres leer.

#0 Me parece genial que hayas mandado la sentencia, la verdad, porque así nos quitamos de posibles "sesgos" que pudiera hacer el medio de comunicación de turno. Pero te pediría una cosa: ¿podríamos hacernos una interpretación para los que el lenguaje legal nos queda muy grande?

Creo que te lo agradeceríamos mucho.

a

#2 Hola, soy miembro del equipo de abogados que ha conseguido esta sentencia en favor de nuestro cliente, tristemente no es la primera que conseguimos en Europa en relación a la cláusula de vencimiento anticipado, aunque por fin está sí está teniendo repercusión a nivel nacional. Estamos trabajando en publicar un artículo explicando todo el proceso que hemos llevado en la defensa de nuestro cliente y explicar la sentencia, lo intentaremos compartir lo antes posible. Llevamos unos días de locos, espero que lo podamos compartir lo antes posible

Ddb

Mañana por la tarde, ahora es muy tarde y por la mañana estoy en el trabajo, me pongo a hacerlo si antes ningún compañero lo ha hecho antes.

a

Hola a todos, esta sentencia se trata de un proceso judicial que hemos llevado desde El Negociador Bancario en defensa de nuestro cliente Jesús de Santander. Se trata de un cliente que lleva en este proceso desde el año 2010, aunque nosotros le estamos defendiendo desde el año 2014. Si alguien tiene alguna duda en relación a esta sentencia que no dude en plantearnos sus preguntas e intentaremos ayudarle. Estamos trabajando en publicar un artículo en nuestro blog para explicar con todo detalle el proceso y la sentencia obtenida.

Ddb

#11 Andresjp, sin querer quitaros mérito, la sentencia, sobre todo la promueve el Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander. Así se pone de manifiesto en los puntos 20 a 24 de la propia sentencia. Vamos, que PAH y ciudadanos en general deberíamos desplazarnos a Santander en masa, sacar en volandas del Jdo. a su Señoría y agasajarlo durante un año entero con todos los caprichos que nos pudiera solicitar. Quiero además dejar muy claro a los profanos que cuando un Juez decide consultar al TJUE sobre algún término no es que no conozca la ley, lo que está demandando al TJUE es que valore si esa ley choca con las propias disposiciones de la UE. Y si el Juez promueve algo así es porque cree que sí, que las leyes nacionales están contraviniendo a las directivas europeas. Así que tres hurras por el Juez!!!

a

#13 Es totalmente cierto que el Juez ha hecho un trabajo estupendo y que sin él, la defensa de nuestro cliente hubiese sido muy difícil. Pero también es cierto que el proceso de ejecución hipotecaria se inició en el año 2010 y a nosotros nos contrataron en el año 2014 cuando ya el cliente no tenía ninguna esperanza después de haber agotado todas las vías de defensa. Fuimos nosotros con nuestro último escrito los que permitimos que el Juez trasladase el caso a Europa. En cualquier caso compartimos tus tres hurras al Juez!!!

a

#13 Desde luego el juez ha sido un valiente y ha tomado decisiones muy buenas hay pocos en España así y nuestro cliente no podrá nunca agradecerle lo que ha hecho por él. Pero te recuerdo que el proceso se inició en el año 2010 momento en el que el juez empezó este proceso. Este juez fue el que en 3 ocasiones ordenó el desahucio de nuestro cliente. Nosotros retomamos el caso en el año 2014 cuando a Jesús no le quedaba ninguna esperanza y presentamos un escrito en su defensa que consiguió parar la última orden de desahucio y sirvió para hacer dudar al juez sobre lo que estaba haciendo y trasladar el caso a Europa. Aquí no hay un único héroe sin duda, pero creo que algo hemos hecho.