Hace 2 años | Por --639557-- a elpais.com
Publicado hace 2 años por --639557-- a elpais.com

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a un trabajador por grabar sin permiso a una compañera de trabajo, como autor de una falta leve conforme al convenio colectivo de aplicación. En otros supuestos, la grabación de imágenes a través de dispositivos técnicos que acaba siendo objeto de controversia en los juzgados se realiza por el empresario, en ejercicio de su facultad de control del cumplimiento del trabajo. Y es en estos casos cuando entra en contradicción el derecho fundamental a la intimidad

Comentarios

Kasterot

Grabarte te pueden grabar, pero usar las imágenes se deben usar según los fines para los que si preveyeron las cámaras, y además debe haber un responsable de la empresa designado para la gestión de las imágenes.
No vale decir que la secretaria aquella se encarga de eso porque requiere una formación.