Publicado hace 9 años por juan.membiela a membielaguitian.blogspot.ie

STS 10 de diciembre de 2002[47], FD tercero: « El motivo tercero del recurso de casación debe ser estimado, porque la conducta enjuiciada queda por debajo de los umbrales mínimos de intervención del Derecho Punitivo, dada su insignificancia, en cuanto que el objeto que se trató de transmitir en la ocasión de autos, consistió en una sola pastilla de «buprex», no especificándose en los hechos probados el peso de la misma, por lo que se estima indebidamente aplicado el art. 344 del CP/1973. Es de aplicación

Comentarios

D

Juan Membiela, toda esa mierda es lo que meten en la cabeza a presión en la facultad de derecho?

No me extraña que en cuanto os abren la espita, es un no parar