Hace 6 años | Por Quinqui a ignasibeltran.com
Publicado hace 6 años por Quinqui a ignasibeltran.com

La cuestión es que el TS acaba de dictar una nueva sentencia (fechada el 15 de febrero 2018, rec. 1089/2016) en la que, sosteniendo que se alinea con la doctrina de estos dos precedentes, ha dictaminado que la sucesión de contratos temporales durante un período de 30 años en la Universidad es ajustada a derecho porque, en esencia, ha quedado acreditado que el profesor ejercía una actividad extraacadémica.