La sentencia de primera instancia, ignora el criterio del Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación de la demanda, así como lo que dicta la LSSI sobre la responsabilidad de los contenidos. La magistrada justifica su decisión con un original y novedoso argumento: como en la web no está indicada la dirección física de su dueño no pudo ser notificado eficazmente y por tanto es el responsable.
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Cae alasbarricadas.org, víctima de la LSSI
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