Hace 16 años | Por forestman a espacioblog.com
Publicado hace 16 años por forestman a espacioblog.com

La función inspectora y de control que ostentaba el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid se ha visto seriamente mermada tras la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 9 señala literalmente: “Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.”

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