Publicado hace 12 años por --49509-- a comounachinaenelzapato.blogspot.com.es

Artículo del blog de la persona afecta donde expone la situación. El Alcalde se niega a dejarla grabar los plenos a pesar de que existe una resolución del Defensor del Pueblo para que la permita. La resolución del defensor en la que no deja ninguna duda en esta noticia: http://www.grabatupleno.es/imagenes/upload/File/defensordelpueblojulio2012.pdf

Comentarios

sasander

¿Por qué no actua la fiscalía de oficio?. Ya está bien de reirles las gracias, si no te gusta la democracia, pues te vas a Marruecos, que te queda ahí al lado.

D

#1 pues no ... no actúan los fiscales de oficio... los caciques actuan con total impunidad... eso te lo aseguro por experiencia propia.

oso_69

Por lo que leo, yo entiendo que el Defensor del Pueblo no tiene autoridad alguna, es decir, no puede obligar a nadie a hacer algo ni puede dictar "sentencias". Únicamente puede elaborar informes que remite a las Cortes. Si por ley está permitido grabar los plenos y el alcalde se niega, creo que lo que procede es la denuncia en el juzgado.

"Institución no ejecutiva

El Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas, por tanto su fuerza es más bien persuasiva y política debido a sus informes a las Cortes Generales, los cuales no tienen carácter vinculante, sino meramente informativo y de recomendación.

La ley otorga a la institución una plena autonomía, liberándola de toda dependencia y subrogación alguna, impidiendo que reciba instrucciones de autoridad alguna. Además, el defensor, así como sus adjuntos en la realización de sus funciones, gozarán de inviolabilidad por razón de las opiniones o actos efectuados en el ejercicio del cargo, no pudiendo ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, y fuero especial, que en cuyo caso serán juzgados en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Así mismo, para asegurar su imparcialidad y su absoluta dedicación, el defensor estará privado durante su mandato de ejercer cualquier otro tipo de oficio o cargo representativo, o actividad de propaganda política.

Recalcar que ante negativa o negligencia por parte de un funcionario en el envío de los informes que el defensor solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación que esté llevando a cabo, el funcionario incurrirá en un delito de desobediencia (art. 502 del Código Penal). Ante este hecho el Defensor del Pueblo puede dar trasla
do de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas."

http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_Pueblo_de_Espa%C3%B1a

D

#3 efectivamente es así... pero las sentencias en las que se basa su argumentación deberían ser suficiente para que una ciudadana no tenga que andar pleiteando algo obvio.