Publicado hace 14 años por elindico a derechoynormas.blogspot.com

Esa es la conclusión que se desprende del contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de julio de 2009, en la que se condena a una empresa al pago de unas cantidades por la comunicación pública de obras. La demandada, una empresa que decía no ser un karaoke (aunque tenía micrófonos, pantallas para el público, se anunciaba en los medios como karaoke y que llamaba al local "Karaoke Embrujo") argumentaba para evitar la condena por la referida comunicación pública que en su local la gente iba a usar el portatil ....

Comentarios

natrix

En cualquier caso, tiene la presunción de inocencia y el que tiene que demostrar que no es cierto es el denunciante.
Esto era así, ¿no?

D

Esto de que delante de un juez puedas mentir de manera tan descarada me parece muy cutre. En la práctica, la declaración del acusado nunca vale para nada, porque aunque niegue lo innegable como en este caso, no se le penaliza por ello.