Hace 16 años | Por VectorPixel a guaral.com
Publicado hace 16 años por VectorPixel a guaral.com

En la Ley, en su artículo número uno, se concede la amnistía a favor de todas aquellas personas, que enfrentadas al orden establecido y que a la presente fecha se encuentren a derecho, y se hayan sometido a los procesos penales y que hayan sido procesadas por la comisión de delito en los siguientes hechos:

Comentarios

Wilder

Yo no los definiria como presos politicos sino como criminales asesinos. Da igual la tendencia politica que sean, los mismo hechos que se enumeran en el articulo son suficientes para calificarlos como lo acabo de hacer. No se les puede dar una amnistia a personas que provocaron matanzas como la del puente Llaguno.

j

En Venezuela no y presos politicos, hay algunos procesados por delitos comunes en un golpe de estado. Ya vale.