Hace 14 años | Por j4v1 a sorcios.com
Publicado hace 14 años por j4v1 a sorcios.com

Una manera muy razonable de recurrir una multa después de haber circulado a 250 km/h en un tramo de la Nacional 530 cuando éste estaba limitado a 70 km/h.

Comentarios

Micheletti

Respuesta del Juez:

Como bien conocerá el recurrente, experto conocedor de la normativa sobre unidades de medida en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 154 (R-301) de Reglamento General de Circulación de 2003 señala que las señales de limitación de velocidad se expresan en kilómetros por hora.

Se desestima el recurso y se condena al recurrente en costas por manifiesta mala fe.