Hace 12 años | Por olmoalvarez a rebelion.org
Publicado hace 12 años por olmoalvarez a rebelion.org

En España la pobreza es ya un problema de gravedad. Y cuando se protege al que tiene y se golpea al necesitado, los actos como los que han protagonizado Gordillo y sus compañeros en centros comerciales, en las provincias de Sevilla y Cádiz, no son más que una consecuencia, hasta cierto punto esperada, que difícilmente puede suscitar rechazo entre los más necesitados del momento.

Comentarios

olmoalvarez

Código Penal; artículo 20.

- Están exentos de responsabilidad criminal:

El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

w

#1 Código Penal; artículo 20.

Evidentemente no hay justificación alguna dentro de ese artículo a la acción, dado que se trataba de un Reclamo (acertado o equivocado) sobre la situación, sin entrar en demasiados argumentos como:

- el aviso previo a los medios de comunicación, lo que demuestra que el fin es su promoción.
- la donación , a personas sin necesidad imperiosa o sobrevenida de urgencia de alimentos.
- la cobertura habitual de los "receptores" por entes de ayuda social, existentes tanto a nivel municipal, autonómico y de diversas ONGs.

Si la acción se planea y ejecuta como Reclamación de una situación social insostenible, buscando repercusión, no se sostiene mucho su defensa dentro del Código Penal. Como muchos otros, creo que la forma es imperdonable para un político, aunque el fondo de Denuncia se ha conseguido.