Hace 11 años | Por lluis_ferrer a laguiasocial.com
Publicado hace 11 años por lluis_ferrer a laguiasocial.com

Las personas desempleadas pueden trasladar el cobro de sus prestaciones a otro país miembro de la UE y buscar trabajo allí. Esta situación tiene ciertas condiciones que deben respetar las personas interesadas. A continuación se aclarará cómo realizar este trámite desde España.

Comentarios

noexisto

Me lo contó un parado hace un año y no me lo podía creer: si sales fuera de España y cobras prestaciones, puedes perderlas.
Sé que lo preguntó bien y varias veces. Parece que existen unos pasos determinados para que algunos "funcionarios ignorantes" puedan informarte mejor (ojo a las comillas, es comprensible: la legislación-traba se ha multiplicado sobremanera y ya muchos no saben ni qué esá en vigor)
A ver si sube y se entera más gente

lluis_ferrer

Esto ha ido cambiando recientemente; por ejemplo si cobrabas la RAI y salías más de 15 días de España perdías el derecho adquirido; el pasado 29 de Octubre se modificó por Real Decreto... el BOE va a misa, luego lo que le interese contarte al funci de turno es otro tema.
Tenemos que estar Informados!!

noexisto

Aquí puedes ver algo parecido, destaco: "Durante el último año, 46.344 desempleados consiguieron una autorización para salidas ocasionales al extranjero, por un período máximo de permanencia de 15 días" http://www.parainmigrantes.info/una-autorizacion-viajar-extranjero-desempleados-632/

#2 Edito: entonces la info que se menea ES LA vigente entonces?? (perdón por tanta reedición)