Hace 10 años | Por --150494-- a eleconomista.es
Publicado hace 10 años por --150494-- a eleconomista.es

La entidad bancaria que se lance a iniciar una ejecución hipotecaria por impago del cliente y que cuente con cláusulas suelo en sus contratos puede llevarse una sorpresa muy desagradable si se les aplica el criterio que acaba de defender un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada. Vía libre a frenar la 'cláusula suelo' hasta el final del proceso. Según esta resolución, con fecha de 15 de octubre de 2013 y de la que es ponente el magistrado Arangüena Pazos, la declaración de nulidad de esta cláusula supone

Comentarios

UtahNutria

Una gran herramienta para todos los afectados

oso_69

Todo dependerá de lo que el banco tenga que devolver, es decir, los intereses cobrados por encima del referente original. Por ejemplo, si el banco te ofreció euribor + 1, te ha aplicado la clausula suelo en el 3%, y el euribor ha llegado al 1%, lo que te corresponde es la devolución del 1% (3% - (euribor+1). Dependiendo de los años que lleves pagando, de los años que lleve el euribor estando por debajo del interés que te aplican, y del capital restante, te podrás librar del desahucio o no.