Hace 10 años | Por voidcarlos a eldiario.es
Publicado hace 10 años por voidcarlos a eldiario.es

El tribunal falla: por 15 votos contra 2, que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de DDHH; por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad); y por 16 votos contra uno, que corresponde al Estado demandado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible. Relacionada: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’
Hace 10 años | Por RubenC a politica.elpais.com
Publicado hace 10 años por RubenC
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El Tribunal Europeo rechaza el recurso del Gobierno y mantiene que la interpretación sobre beneficio [...]

Comentarios

jamaicano

que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley)

¿y lo de Nuremberg?