Hace 13 años | Por cd_autoreverse a europapress.es
Publicado hace 13 años por cd_autoreverse a europapress.es

Según el relato de hechos probados, el concejal y el diseñador gráfico decidieron difundir en el programa de fiestas las fotos de nueve presos de la banda terrorista ETA bajo el texto "no podemos ser nada sin ellos", conscientes del "elogio y agradecimiento" que para los reclusos suponía la publicación de sus imágenes.

Comentarios

D

A todas las unidades, se está produciendo una condena al terrorismo. Requerimos varias unidades de "pues si alguien pone a franco no pasa nada", a dos "y los políticos y banqueros en la calle" y todos los "en el estado español, opinar es deito" que puedan ir.

ikipol

#1 lol lol

angelitoMagno

#1 Veo que ya has leído los comentarios de la noticia enlazada

D

#4 si te fijas, los dos son posteriores, han debido de venir por mi llamada.

neyla

Según el relato de hechos probados, el concejal y el diseñador gráfico decidieron difundir en el programa de fiestas las fotos de nueve presos de la banda terrorista ETA bajo el texto "no podemos ser nada sin ellos", conscientes del "elogio y agradecimiento" que para los reclusos suponía la publicación de sus imágenes.

El folleto incluía también una imagen del miembro de la organización desaparecido y hallado muerto en Francia Jon Anza, con interrogantes como "¿secuestrado?, ¿torturado?, ¿asesinado?". En total se imprimieron cerca de 6.000 ejemplares del programa, que fueron distribuidos de forma gratuita en establecimientos y en la oficina de turismo de Gernika.


Los magistrados destacan que en el delito de ensalzamiento de terrorismo "no es obstáculo" que se soliciten reivindicaciones como el acercamiento de los presos a cárceles próximas al País Vasco o su amnistía.

Con todo, la Sala reconoce la "tensión" entre el delito de enaltecimiento de terrorismo y el derecho a la libre expresión de ideas y a la libertad ideológica y precisa que no se trata de criminalizar las opiniones discrepantes --"por deleznables que sean"--, sino de "combatir" la promoción pública de quienes ocasionan "un grave quebranto del régimen de libertades y de la paz de la comunidad con su actos criminales".

El Supremo recuerda jurisprudencia del alto tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que el discurso del odio, basado en alabar o justificar las acciones terroristas, no puede quedar incluido dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión o ideológica porque "el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en el aterrorizamiento colectivo como medio de conseguir sus finalidades".