La propiedad del ordenador y de la dirección de correo electrónico supone, sin duda, para la empresa la potestad de dirigir y gestionar el uso profesional y personal que del mismo pueda hacer el trabajador vinculado a ella por una relación jurídica laboral o de otro orden. Ahora bien, esta potestad, que es una consecuencia del ejercicio de la libertad de empresa y del derecho de propiedad, no puede ser entendida en términos absolutos.