Hace 14 años | Por --140519-- a elmundo.es
Publicado hace 14 años por --140519-- a elmundo.es

El Defensor del Pueblo estudia si hay algún tipo de irregularidad en la actuación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid) por los requisitos que pone a los inmigrantes para empadronarse en la localidad, según informaron desde la institución.La investigación no comienza ahora, sino que se abrió a raíz de una queja que presentó a mediados de 2009 IU de la localidad, explicaron desde el Defensor del Pueblo.

Comentarios

D

#3, el problema está en que no se empadrona a todos los inmigrantes que viven y trabajan en Torrejón de Ardoz, lo que lleva a los inmigrantes a tener que estar en la ilegalidad, a no tener servicios públicos como la sanidad, la educación o la vivienda.

Básicamente, no se está aplicando la igualdad de derechos de todos los seres humanos que España prometió defender al firmar la Declaración Universal de Derechos Humanos.

el_Diablo_Cojuelo

#4 Sigues sin queres ver la realidad de la ley.

1.- No puedes entrar en España sin un visado.
2.- No te puedes empadronar sin visado (no vale el visado de turista) y contrato de alquiler o que tengas una relación de parentesco con el dueño de la vivienda.

En cualquier pais te piden estos papeles.

Se llama xenofobo a un ayuntamiento como el de Torrejón, por cumplir la ley, pero no al estado por ejecutarla (Ley de Extranjeria), por medio de expulsiones).

Menos demagogia por favor, hablamos de observar la ley.

el_Diablo_Cojuelo

¿QUE ES EL PADRON DE HABITANTES?
http://www.ayto-torrejon.es/intranet/MiPaginaDescargas/113_que%20es%20el%20padron%20de%20habitantes.pdf

ALTA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES
http://www.ayto-torrejon.es/intranet/MiPaginaDescargas/113_ALTA%20EN%20EL%20PADRON%20MUNICIPAL%20DE%20HABITANTES.pdf

Documentación a presentar
Cumplimentar el formulario de ALTA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES (ver en
descargas)
Dicha solicitud debe estar firmada por todas las personas mayores de edad que se inscriben, quienes
deben comparecer personalmente.
Con la solicitud adjuntar la siguiente documentación, según corresponda:
** ACREDITATIVA DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS:
o Nacionalidad española: DNI y libro de familia para menores (original y fotocopia).
o Nacionalidad países comunitarios: Permiso de residencia, DNI del país de origen o
pasaporte en vigor, junto con el certificado de inscripción en el Registro Central de
Extranjeros en el caso de disponer del mismo (original y fotocopia).
o Nacionalidad países no comunitarios: Permiso de residencia o el pasaporte en vigor en el
que no conste el visado de turista (original y fotocopia).
o Menores y personas incapacitadas:
** Autorización firmada por los progenitores o por el representante del menor /
persona incapacitada rellenando el formulario AUTORIZACIÓN DE MENORES E
INCAPACITADOS.
** DNI, permiso de residencia o pasaporte de los progenitores o representante legal,
en su caso ( original y fotocopia)
** Libro de familia o certificado de nacimiento del menor / persona incapacitada,
traducidos al español por interprete jurado (original y fotocopia).
Plaza Mayor, 1 - 28850 Torrejón de Ardoz – Tfno. 91 678 95 00- Fax 91 677 14 71- http/: www.ayto-torrejon.es SAIC 010
** En los casos de inscripción de menores adoptados o en guarda y custodia e
incapacitados, resolución que declare esta situación (original y fotocopia).
** Si existe una separación de los progenitores, la solicitud será cumplimentada por
aquel que tenga asignada su guarda y custodia, lo que acreditara a través de la
correspondiente resolución (original y fotocopia). En defecto de los progenitores lo
cumplimentarán sus representantes legales.
** En las altas por nacimiento o adopción el/la menor deberá empadronarse en el
domicilio de ambos progenitores o de quien ostenta la guarda o custodia. Sin
embargo no es obligatorio realizar este trámite, ya que la inscripción en el
Ayuntamiento se produce de oficio a través del Instituto Nacional de Estadística
** ACREDITATIVA DE LA VIVIENDA:
o Si es titular de la escritura de propiedad de vivienda o del contrato de alquiler:
** Escritura de la propiedad o contrato de arrendamiento en vigor y contrato de
suministro o factura con una antigüedad no superior a tres meses expedida por
compañía de agua, electricidad o gas a su nombre (original).
o Si no es titular de la escritura de propiedad de vivienda o del contrato de alquiler:
** Relación de parentesco hasta el 2º grado ( progenitores, suegros/as, hijos/as,
abuelos/as, hermanos/as, cuñados/as, nietos/as, yerno, nuera):
** Escritura de propiedad o contrato de alquiler (original).
** DNI, permiso de residencia o pasaporte del autorizante (original y
fotocopia).
** Autorización cumplimentada por la persona que figure como titular del
contrato de arrendamiento o de la escritura de propiedad que se presenta,
quien deberá comparecer personalmente (de acuerdo al modelo que
figura en la parte de atrás del impreso de alta o cambio de domicilio).
** Libro de familia o certificado original de parentesco traducido y con una
antigüedad del documento no superior a 6 meses.
** En el caso de parejas de hecho, documento de inscripción en el registro
de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid.
** No hay relación de parentesco o parientes a partir de tercer grado.
** Aplicación de la normativa vigente que permite el empadronamiento
teniendo en cuenta el número de personas y características de la vivienda
conforme a los siguientes parámetros: hasta 40 m2, un máximo de 2
personas y 20 m2 más por cada persona a empadronar en la nueva
dirección.
** Escritura de la propiedad de la vivienda (original).
** DNI, permiso de residencia o pasaporte del autorizante (original y
fotocopia).
** Autorización del empadronamiento cumplimentada por el propietario de la
vivienda que deberá comparecer personalmente (de acuerdo al modelo
que figura en la parte de atrás del impreso de alta o cambio de domicilio).

¿Donde esta el problema, señor defensor del pueblo?

D

#1, el problema es que no se están garantizando los derechos humanos a todas las personas. Sé que igual no te importan las minorías, pero una democracia también debe de velar por los intereses de las minorías.

el_Diablo_Cojuelo

#2 Insisto ¿donde esta el problema?, las normas para empadronarse en Torrejón son de lo mas logico, las he transcrito para evitar juicios de valor rapidos y sin sentido.