Hace 11 años | Por bensidhe a legal15m.wordpress.com
Publicado hace 11 años por bensidhe a legal15m.wordpress.com

La calificación del comportamiento como infracción administrativa o como delito dependerá de datos objetivos. En otros casos, la calificación del comportamiento como infracción administrativa, como delito o como falta, dependerá de circunstancias de hecho. Tal es el caso de comportamientos calificables como desobediencia, resistencia a la autoridad o alteración del orden público. La desobediencia, como infracción administrativa, está tipificada en la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana...