Publicado hace 12 años por ne556 a lomasdestacado.blogcindario.com

Empleador: Aquí tiene vd su carta de despido. Trabajador: Aquí dice que el despido es por bajo rendimiento. no voy a firmar ésto. Empleador: Con la nueva ley ya no existe el salarios de tramitación, yo no tengo que consignar la indemnización por despido y cuando salga la sentencia a tú favor, reconociendo la improcedencia del despido, me negaré a pagarla, con lo que tendrás que volver a denunciarnos nuevamente, abriendo otro nuevo proceso por impago de indepnización y te tocará esperar 3 o 4 años... que para entonces, a saber.

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