Hace 13 años | Por ArdiIIa a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 13 años por ArdiIIa a laboro-spain.blogspot.com

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011. Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa. Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo...