Publicado hace 11 años por juan.membiela a membielaguitian.blogspot.com.es

La omisión de hechos probados en la sentencia provoca una transgresión de los arts. 24.1º y 120 .3º CE ; art. 209.2º LEC en relación con su art. 4 y Disp. Final Primera LJCA de 1998 y art. 248.3º LOPJ , lo que provoca nulidad de actuaciones por infracción del art. 238.3º LOPJ en cuanto a una deficiencia relevante de la motivación jurídica de la sentencia. La acepción “en su caso”, en la exigencia de los hechos probados, contemplada en los arts. 248.3º LOPJ y art. 209.2ª LEC , produciría que únicamente fueran exigidos en