Hace 16 años | Por --2479-- a youtube.com
Publicado hace 16 años por --2479-- a youtube.com

Este himno lo tiene todo: resalta las virtudes del país, es grandilocuente, tiene una musiquilla pegadiza... ¡deberían aprender de aquí los de la SGAE! xD

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kismet

En el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura,que se refiere a la compra de los derechos del himno a los herederos delMaestro Bartolomé Pérez Casas, en el artículo 1 apartados 2d y 3 se establece lo siguiente:

"d) En lo que afecta al derecho de transformación, su arreglo, adaptación, traducción y cualquier otra modificación en su forma de la que se deriven unas obras diferentes. La cesión de los derechos aquí acordados no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión; pero si en un futuro el Estado quisiera explotar los derechos por una nueva modalidad o por un nuevo medio actualmente desconocido, lo comunicará fehacientemente a los cedentes, entendiéndose que los mismos prestan su entera conformidad, si en un plazo de quince días no hacen reserva alguna.

3. El precio que se estipula por la presente cesión es el de un 5 por 100 de los ingresos que se obtengan de la explotación de las obras hasta que éstas entren en dominio público y un 1 por 100 respecto a los ingresos que se obtengan de la explotación de las obras resultantes de las transformaciones que se realicen sobre las obras cuyos derechos se adquieren. Con independencia de las remuneraciones anteriormente señaladas y como concepto distinto e independiente, se abonará a los cedentes, por el Estado, la cantidad de 130.000.000 de pesetas, incrementada con el importe del Impuesto correspondiente, en el momento de la firma en documento público del contrato."

Según este Real Decreto, la adición de la letra puede ser considerado como adaptación, arreglo o modificación, con resultado de obra derivada y con ello, generar unos derechos del 1% para los herederos del Maestro Casas, lo que también podría anular los computos de tiempo para el paso al dominio público de la obra, que está previsto que sea en el 2036, si no hay cambios.

En base a esto, considero que que no procede que el himno sea modificado, adaptado, arreglado o traducido hasta que no sea del dominio publico, o en su defecto, que el Estado negocie con los herederos del Maestro Casas los derechos que todavía les quedan sobre el himno y el paso inmediato al dominio público. Por otro lado, en un futuro, las adaptaciones, modificaciones, arreglos y traducciones deberían pasar al
dominio público inmediatamente, como requisito previo a la realización.

Si hablamos de los beneficios que pueden suponer los derechos sobre un himno nacional, que devenga cada vez que suena en alguna parte, no me extraña que la SGAE haga todo lo que pueda para mantener, o perpetuar los derechos sobre el mismo. Derechos que todavía obran en poder de los herederos del Maestro Casas y que seguimos pagando en un 5%.

Lo que queda por determinar, es el monto económico que suponen ese 5% de los herederos que gestiona la SGAE y la cantidad que va para el Estado.

NO A PAGAR MAS