Hace 11 años | Por zarapito a inversionyahorros.com
Publicado hace 11 años por zarapito a inversionyahorros.com

Se pueden emitir nuevas facturas de fecha posterior al 1 de septiembre aplicando el antiguo IVA 18%, 8% ó 4% si el servicio se ha prestado antes del 1 de septiembre. A pesar de noticias aparentemente contradictorias en los medios, la Agencia Tributaria ha publicado en su web un documento PDF ("NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO") que aclara todas las situaciones en la que es posible facturar al 18% en septiembre, incluyendo el caso de servicios de tracto sucesivo.

Comentarios

yoma

Pues que lo hagan las de telefonía, gas, agua, luz,... que el servicio ha sido anterior.

z

#1 Ese es el supuesto c) del documento, los servicios de tracto sucesivo:

c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono. (Art. 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992)
Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto).
Ejemplo:
Suministro de luz o servicio telefónico del período 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de septiembre.
El devengo se produce el 15 de septiembre, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 21% aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de septiembre de 2012.


Si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestación. (Consulta de la DGT V1056-10, de 19 de mayo de 2010).
Ejemplo:
a) Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2012):
- Cuotas fijas de agosto y septiembre (servicio de conexión y alquiler de terminal): 30 euros.
- Consumo del mes de junio y julio: 40 euros.
Aunque se facture la cuota de abono de septiembre, se aplica el tipo del 18% al ser exigible antes del 1 de septiembre de 2012.
b) Factura del mes de octubre (exigible el 15 de octubre de 2012): - Cuotas fijas de octubre y noviembre: 30 euros
- Consumo del mes de agosto y septiembre: 40 euros
Al ser exigible en octubre, se aplicará el tipo del 21% a la facturación del consumo del mes de agosto.


-Contrato de teléfono en la modalidad de prepago. El devengo del IVA se produce al efectuar el pago, con independencia de cuando se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificación de los servicios que se van a prestar. (Consulta de la DGT V1006-10, de 14 de mayo de 2010)

TenienteDan

Pero si esto ya ha salido por aqui (con la ley del IVA en la mano)
contradictoria si que es roll

z

#3 Lo del comentario 2 sí, pero lo de facturar con el antiguo IVA después del 1 de septiembre no. Este es el documento oficial de la Agencia Tributaria con todos los supuestos.