Un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, de 14 de febrero, señala que devolver al banco una vivienda hipotecada es suficiente para saldar la deuda contraída con la entidad, si el valor de tasación supera la deuda. En la línea del auto de la Sección Segunda Audiencia Provincial de Navarra, del 17 de diciembre, el fallo señala que “la adjudicación no se produce a favor de un tercero, que recibiría sólo el valor de la adjudicación, sino a favor de la entidad bancaria, que, si bien nominalmente paga por la vivienda una cantid...

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aunque sea dupe, me encanta leer estas noticias!