Hace 16 años | Por francisco a iabogado.com
Publicado hace 16 años por francisco a iabogado.com

Dada la relevancia del caso veamos la visión desde el punto de vista legal. Afirma este blogger: "se echa de menos..la jurisprudencia que reconoce..derecho al honor por parte de personas jurídicas", "El meollo .. no es tanto jurídico como de prueba:...reconoció en el juicio haber eliminado el enlace..y asimismo admitió que tenía la posibilidad técnica de borrarlos..La juez infiere que si Julio decidió borrar ese comentario y no otros..los respaldaba. Pudiendo eliminarlos, no lo hizo, y de ahí nace su responsabilidad.

Comentarios

francisco

Quiero dejar explicado que no respaldo la visión que anula muchos de los conceptos que yo tengo de Internet, la web colaborativa y la libertad de expresión (o que cada palo aguante su vela) pero la explicación legal me parece muy importante.

Debemos saber dónde está el problema de la ley para forzar que la cambien.

Noboy

Los angloparlantes tienen dos verbos para "poder", "can" y "may". El primero es más bruto, "tener capacidad de" y el segundo tiene el matiz de "tener permiso" o "tener la capacidad moral de"

En este caso el administrador de un blog, de cualquier blog, puede ("can") borrar todos los comentarios si quiere, pero a su vez no puede ("don't may") borrar las opiniones ajenas debido a un acuerdo tácito con los comentaristas de su blog sobre el que se construye lo que se ha dado en llamar "la web 2.0"

francisco

#2, ese acuerdo tácito me temo que es precisamente lo que el juez no ha admitido como vinculante y atenuante.

m

El problema es que la SGAE insulta contínuamente a los internautas que comparten archivos a través de las redes P2P llamándolos piratas, ladrones, pendejos, etc. ¿A qué esperan las asociaciones de internautas para ponerles un pleito a ellos por injurias?

D

Con todos mis respetos al abogado (o lo que sea) que se molestó en escribir eso.

Tu explicacion legal es mala, incompleta y plagada de errores.

Baste un ejemplo;
Cualquiera con sentido común y un poco de olfato jurídico puede constatar que estas expresiones sobrepasan con mucho el ámbito de la libertad de expresión y atacan de lleno al derecho al honor y la dignidad, que son bienes jurídicos amparados por la Ley Orgánica 1/1982.

Ja, ja y ja. Denuncia por calumnias o injurias (segun el caso) a todo aquel que te insulta en un semaforo.

R

Lo que no sé es porqué la gente vota negativo a este meneo... ¿Qué pasa, que como el contenido no gusta se vota negativo?

Estas son las cosas que hace que Menéame esté bien... a ratos. Pero no vale para informarse, ni mucho menos.

La vida no es rosa; la vida es una amalgama informe de colores.