Hace 13 años | Por Tanatos a publico.es
Publicado hace 13 años por Tanatos a publico.es

Cuando se rebasa en 80 Km/h la velocidad máxima permitida en vías interurbanas se puede imputar al conductor un delito contra la seguridad vial castigado con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Con el límite en 120 Km/H, el delito de seguridad vial se cometía al circular a 201, pero la entrada en vigor de 110 Km/h modifica esta consideración. La Fiscalía General del Estado está estudiando la posibilidad de rebajar de 201 a 191 Km/h para imputar a un conductor un delito de seguridad vial por exceso de velocidad...

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¿pero no era para ahorrar combustible?